Circular 2021/C/113 sobre la instalaci贸n de estaciones de recarga de veh铆culos el茅ctricos y los suministros y servicios relacionados con dichas estaciones de recarga

脥ndice de materias

Introducci贸n

Entrega con instalaci贸n de una estaci贸n de recarga

Naturaleza de la operaci贸n

Tarifa

Inversi贸n de la imposici贸n

Derecho de deducci贸n

2.4.1. Estaci贸n de carga instalada en los locales de una empresa

Estaci贸n de carga instalada en los locales del empleado

Carga de veh铆culos el茅ctricos a trav茅s de una estaci贸n de carga

Naturaleza de la operaci贸n

Estaciones de carga (semi) p煤blicas

3.1.2. Estaciones de carga puestas a disposici贸n de los empleados

3.1.2.1. 3.1.2.1. Implicaciones del IVA en el marco del eMP

3.1.2.2. Efectos del IVA por parte del empleado

3.1.2.3. Efectos del IVA para el empresario

Tarifa

Derecho a deducci贸n

1. Introducci贸n

Cada vez son m谩s los veh铆culos autom贸viles equipados con un motor el茅ctrico para su propulsi贸n. La energ铆a para estos veh铆culos la suministra una bater铆a de tracci贸n o una pila de combustible. Existen veh铆culos equipados exclusivamente con un motor el茅ctrico, as铆 como modelos h铆bridos.

Los veh铆culos de turismo con motor el茅ctrico (en lo sucesivo, veh铆culos el茅ctricos) pueden abastecerse de energ铆a el茅ctrica a trav茅s de una estaci贸n de carga.

A efectos de la presente circular, se entender谩 por estaci贸n de carga las estaciones de carga y los puntos de carga consistentes en una conexi贸n el茅ctrica con un enchufe para conectar al veh铆culo el茅ctrico.

Las estaciones de recarga incluyen las estaciones de recarga incorporadas a un terreno. Por su naturaleza, suelen considerarse bienes inmuebles.

Los puntos de recarga incluyen enchufes dise帽ados espec铆ficamente para cargar coches el茅ctricos que suelen colocarse en la pared de una propiedad. Suelen considerarse bienes inmuebles por su destino y conservan su car谩cter mueble a efectos del IVA.

Los fabricantes ofrecen esta infraestructura de carga adaptada que permite cargar la bater铆a de un coche el茅ctrico en diversos lugares (por ejemplo, en la v铆a p煤blica, en el domicilio de particulares o en empresas).

Esta circular analiza las normas de IVA aplicables a la entrega e instalaci贸n de una estaci贸n de carga, la carga de un veh铆culo el茅ctrico y el derecho a la deducci贸n del IVA.

2. Entrega con instalaci贸n de una estaci贸n de recarga

2.1. Naturaleza de la operaci贸n

La entrega con instalaci贸n de una estaci贸n de recarga con uno o varios puntos de recarga incorporados al terreno se considera, en principio, una obra inmobiliaria en el sentido del art铆culo 19apartado 2, p谩rrafo tercero, del C贸digo del IVA. La estaci贸n de recarga suele estar situada en la v铆a p煤blica o en aparcamientos privados o p煤blicos para veh铆culos el茅ctricos.

Por lo que respecta al suministro con instalaci贸n de una estaci贸n de recarga individual, la naturaleza de la operaci贸n debe considerarse en funci贸n de las circunstancias de hecho. Por ejemplo, la instalaci贸n de una estaci贸n de recarga en la pared de un edificio no se considera una obra inmobiliaria, pero puede equipararse a ella (v茅ase m谩s adelante).

Para todas las estaciones de recarga instaladas en B茅lgica, el lugar de entrega con instalaci贸n u obra inmobiliaria es B茅lgica (Art铆culo 14, 搂 3, art铆culo 21, 搂 3, 1掳 y art铆culo21bis, 搂 2, 1掳 del C贸digo del IVA).

2.2. Tarifa

El suministro con colocaci贸n de una estaci贸n de carga est谩 sujeto en principio al tipo normal del IVA, que actualmente es del 21%. Este es el caso, por ejemplo, del suministro con colocaci贸n de una estaci贸n de recarga en un edificio de empresa, en la v铆a p煤blica o en un aparcamiento p煤blico.

No obstante, en determinados casos, puede aplicarse un tipo reducido del IVA cuando la estaci贸n de recarga se instala en una residencia privada (por ejemplo, en el domicilio de un empleado).

Ep铆grafe XXXVIII de la tabla A, del anexo del real decreto n潞 20 relativo a los tipos del IVA prev茅, en determinadas condiciones, la aplicaci贸n de un tipo reducido para los trabajos efectuados en un bien inmueble y algunas otras operaciones relativas a un bien que haya sido utilizado como residencia particular hace al menos 10 a帽os.

Aunque el suministro con instalaci贸n de un punto de recarga para coches el茅ctricos en un edificio no puede considerarse una obra en estado inmueble en el sentido del art铆culo 19, apartado 2, del C贸digo del IVA (ya que la maquinaria y el equipo instalados en un edificio mantienen su car谩cter mueble o, a lo sumo, se convierten en inmuebles por destino), el acto en cuesti贸n se considera un acto asimilado a una obra en estado inmueble. Tal acto est谩 previsto en la letra c) del 搂3 del apartado XXXVIII de la Tabla A, del Anexo del citado Real Decreto n潞 20.

M谩s concretamente, el suministro e instalaci贸n en el interior de un inmueble de un punto de recarga para coches el茅ctricos se considera una operaci贸n consistente en el suministro y fijaci贸n a un inmueble de los componentes o parte de los componentes de una instalaci贸n el茅ctrica. El tipo reducido puede aplicarse si se cumplen las condiciones de las partidas correspondientes.

El suministro e instalaci贸n de una estaci贸n de carga para coches el茅ctricos se considera una operaci贸n relacionada con la propia vivienda a la que se aplica el tipo reducido si se coloca

- en la propia vivienda o en su fachada exterior, o

- en el interior o en la fachada del garaje o cochera del ocupante de la vivienda particular, incluidas las cocheras privadas de los edificios de apartamentos y las plazas de aparcamiento privadas situadas en el interior o en los bajos de un edificio de apartamentos, en la medida en que el piso al que pertenecen se utilice como vivienda particular, o

- en la v铆a de acceso que conecta la v铆a p煤blica con el garaje que forma parte de la vivienda real o con el acceso principal a la vivienda o edificio, o

- en la terraza exterior que forma parte de la vivienda por ser contigua a la misma.

Si la estaci贸n de recarga no se instala en la propia vivienda o, en general, en un lugar distinto de los mencionados anteriormente, el tipo reducido no se aplica a su suministro e instalaci贸n. En efecto, los actos que no se refieren a la vivienda propiamente dicha est谩n expresamente excluidos del tipo reducido.

Por consiguiente, el tipo normal del 21% es aplicable si la estaci贸n de recarga se coloca, por ejemplo, en el jard铆n adyacente a la vivienda o en una plaza de aparcamiento junto a la entrada o delante del edificio (v茅ase, entre otras, decisi贸n n潞 E.T. 80.398 de 01.10.1996 y la pregunta parlamentaria oral n.潞 805 formulada por la Sra. diputada popular B谩rbara Pas el 19.11.2015). El tipo normal tambi茅n se aplica si, por ejemplo, el puesto de cobro se coloca en una caja de garaje que no pertenece a la residencia privada del ocupante (por ejemplo, si el ocupante de una residencia privada no tiene su propio garaje, sino que, por ejemplo, compra una caja de garaje cerca de la residencia privada).

Cabe se帽alar que el tipo reducido tambi茅n se aplica cuando la estaci贸n de recarga sigue siendo propiedad del empleador y 茅ste la pone a disposici贸n del empleado, a t铆tulo oneroso o no. Punto 50 de la circular n潞 6 del 22.08.1986 relativa al tipo reducido en el sector inmobiliario, establece que la utilizaci贸n del bien inmueble, y no la condici贸n de la persona que sea legalmente el comitente de la obra, debe tenerse en cuenta para valorar si se cumple la condici贸n relativa a la prestaci贸n y facturaci贸n del servicio al usuario final prevista en el ep铆grafe XXXVIII de la Tabla A, del Anexo del Real Decreto n潞 20, antes citado. Dado que el destino final es la utilizaci贸n de la estaci贸n de recarga en un domicilio particular, se cumple esta condici贸n.

Se da la circunstancia de que una estaci贸n de recarga est谩 instalada en un edificio de uso mixto (vivienda particular y uso profesional). Si el uso privado es predominante y el uso profesional secundario, puede aplicarse el tipo reducido del 6% al suministro con instalaci贸n de la estaci贸n de recarga. Si, por el contrario, estas obras en un bien inmueble se realizan 煤nicamente en un local profesional (por ejemplo, una estaci贸n de recarga instalada en un garaje utilizado exclusivamente con fines profesionales), el impuesto se devengar谩 al tipo normal del IVA, ya que estas obras no se refieren a la vivienda en sentido estricto.

Sin embargo, si el uso privado es accesorio porque los locales profesionales constituyen la parte principal del conjunto del edificio, el tipo reducido del 6% se limita a las obras que guardan relaci贸n con la vivienda privada propiamente dicha (por ejemplo, la instalaci贸n de la estaci贸n de recarga en un trastero perteneciente a los locales privados).

En aras de la exhaustividad, tambi茅n mencionamos la posible aplicaci贸n de los ep铆grafes XXXII, XXXIII, XXXVI, XXXVII, XL, de la tabla A y de los ep铆grafes X y XI de la tabla B, del anexo del citado Real Decreto n潞 20 en las condiciones establecidas en dichos ep铆grafes, as铆 como las disposiciones temporales sobre demolici贸n y reconstrucci贸n de edificios incluidas en el art铆culo 1quater del Real Decreto n潞 20. Una visi贸n completa de los comentarios administrativos sobre el tipo reducido en las ejecuciones de obra sobre bienes inmuebles y actos similares puede encontrarse en el Comentario del IVA en el cap铆tulo 7secci贸n 4, apartados 8 y siguientes y cap铆tulo 7, secci贸n 5, apartados 10 y siguientes.

2.3. Inversi贸n del sujeto pasivo

No obstante lo dispuesto en art铆culo 51搂 1, 1掳, del C贸digo del IVA, el cocontratante del sujeto pasivo establecido en B茅lgica que realice una de las operaciones previstas en el art铆culo 20, 搂 2, del Real Decreto n潞 1, relativo al r茅gimen de pago del impuesto sobre el valor a帽adido, deber谩 pagar el impuesto devengado por dicha operaci贸n, si 茅l mismo es un sujeto pasivo establecido en B茅lgica y est谩 obligado a presentar la declaraci贸n peri贸dica del IVA a que se refiere el el art铆culo 53搂1, p谩rrafo primero, 2掳, del C贸digo del IVA o es un sujeto pasivo no establecido en B茅lgica que ha hecho que se reconozca en B茅lgica a un representante responsable con arreglo al el art铆culo 55del C贸digo del IVA (v茅ase el art铆culo 20, apartado 1, del citado Real Decreto n潞 1).

La inversi贸n del sujeto pasivo, prevista en el art铆culo 20 del Real Decreto n潞 1antes citado, se aplica a todos los trabajos efectuados en un bien inmueble en el sentido del art铆culo 19, 搂 2, del C贸digo del IVA y, en la medida en que no se trate de trabajos efectuados en un bien inmueble, tambi茅n a la operaci贸n cuyo objeto sea a la vez la entrega y la fijaci贸n en un edificio de los elementos o de una parte de los elementos de una instalaci贸n el茅ctrica de un edificio, con excepci贸n de los aparatos de alumbrado y de las l谩mparas (v茅ase el art铆culo 20, 搂 2, 1掳, c), del Real Decreto n掳 1 antes citado).

La inversi贸n del sujeto pasivo se aplica al suministro con colocaci贸n de una estaci贸n de recarga, o al suministro y colocaci贸n de un punto de recarga cuando la infraestructura de recarga de que se trate forme parte de la instalaci贸n el茅ctrica de un edificio, a que se refiere el 搂 2, 1掳, c), del art铆culo 20, del citado Real Decreto n潞 1 y siempre que se cumplan tambi茅n las dem谩s condiciones.

Si se celebra un contrato para la entrega con instalaci贸n de la estaci贸n de recarga (objeto principal), el mantenimiento y otros servicios accesorios (por ejemplo, el acceso a la plataforma digital), la autoliquidaci贸n se aplica al conjunto, siempre que cada factura se refiera al contrato en cuesti贸n con la entrega e instalaci贸n de la estaci贸n de recarga como objeto principal.

Ejemplo 1: se celebra un contrato con un proveedor de estaciones de recarga en virtud del cual, adem谩s de la entrega e instalaci贸n de la estaci贸n de recarga, durante un periodo de 24 meses el proveedor tambi茅n se encargar谩 del mantenimiento y se proporciona una aplicaci贸n para supervisar el uso de la estaci贸n de recarga. Cada mes, el usuario recibir谩 una factura por estos servicios. Se supone que la autoliquidaci贸n se aplica al conjunto, siempre que cada factura mensual se refiera al contrato en cuesti贸n. En estas circunstancias, si el suministro e instalaci贸n de la estaci贸n de recarga puede acogerse al tipo reducido del IVA, tambi茅n se aplica al mantenimiento y supervisi贸n de dicha estaci贸n de recarga.

Ejemplo 2: se celebra un contrato para la supervisi贸n de la estaci贸n de recarga con un sujeto pasivo que no es responsable de la instalaci贸n y el mantenimiento de la estaci贸n de recarga. En este caso no se aplica el mecanismo de inversi贸n del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deber谩 facturar sus servicios a un tipo de IVA del 21%.

Por 煤ltimo, cabe se帽alar que si se recurre a un sujeto pasivo extranjero para el suministro y la instalaci贸n de una estaci贸n de recarga, el mecanismo de inversi贸n del sujeto pasivo es siempre aplicable si el cliente es un sujeto pasivo establecido en B茅lgica y obligado a presentar una declaraci贸n peri贸dica del IVA, tal como se contempla en el art铆culo 53, 搂1, p谩rrafo primero, 2掳, del C贸digo del IVA o es un sujeto pasivo no residente que ha hecho reconocer un representante responsable en B茅lgica de conformidad con el art铆culo 55, 搂1 o 搂2 del C贸digo del IVA (art铆culo 51, 搂2, 5掳, del C贸digo del IVA).

2.4. Derecho a deducci贸n

2.4.1. Estaci贸n de recarga instalada en una empresa

Una estaci贸n de carga instalada en una empresa se considera parte de la instalaci贸n el茅ctrica de la empresa. El derecho a deducci贸n debe determinarse con arreglo a los art铆culos 45 搂 1 y 45 搂 1quinquies del C贸digo del IVA.

Si esta instalaci贸n se utiliza exclusivamente para realizar operaciones imponibles en el marco de la actividad econ贸mica que da derecho a deducci贸n, el IVA sobre los costes de la instalaci贸n ser谩 totalmente deducible. Este ser谩 el caso si la estaci贸n de carga s贸lo es utilizada por los directores, gerentes y empleados de la empresa sujeta al impuesto con pleno derecho a deducci贸n, si los clientes o proveedores de esta empresa sujeta al impuesto pueden utilizar la estaci贸n de carga (previo pago o no) en el contexto de su visita a la empresa sujeta al impuesto o si terceros pueden utilizar la estaci贸n de carga previo pago.

En caso de uso mixto, la deducci贸n ser谩 limitada.

Aunque la empresa alquile una estaci贸n de recarga y la coloque en sus instalaciones (y la tarifa s贸lo cubra el coste de la estaci贸n de recarga y no la electricidad suministrada), se considera que la estaci贸n de recarga forma parte de la instalaci贸n el茅ctrica de la empresa. El IVA recaudado por el alquiler de la estaci贸n de recarga es deducible con arreglo a las normas habituales (aplicaci贸n Art铆culo 45, 搂 1, del C贸digo del IVA).

Por analog铆a con la posici贸n administrativa relativa a la deducci贸n del IVA de los gastos de aparcamiento, comunicada en la decisi贸n IVA n潞 E.T.108.474 de 09.12.2004 en estos casos no debe tenerse en cuenta la proporci贸n de uso profesional de los coches que debe imputarse. La limitaci贸n de la deducci贸n del art铆culo 45 搂2 del C贸digo del IVA no es aplicable.

2.4.2. Estaci贸n de carga instalada en los locales del empleado

Tambi茅n ocurre que el empresario suministre e instale una estaci贸n de recarga en el domicilio de un empleado (el propio domicilio del empleado o una vivienda alquilada). En ese caso, la estaci贸n de recarga no forma parte, obviamente, de la instalaci贸n el茅ctrica de la empresa. S贸lo existe deducci贸n en la medida en que la estaci贸n de recarga se utilice profesionalmente.

Hay que distinguir entre la situaci贸n en la que la estaci贸n de recarga se pone a disposici贸n del empleado de forma gratuita y la situaci贸n en la que el empleado tiene que pagar una cuota al empresario. Cabe se帽alar que la expresi贸n "sin contraprestaci贸n" no s贸lo se refiere a la situaci贸n en la que la estaci贸n de recarga se pone a disposici贸n de un empleado a cambio de una reducci贸n de su salario neto, sino tambi茅n a la situaci贸n en la que un empleado puede optar por una estaci贸n de recarga en su domicilio en el marco de un plan de cafeter铆a con un sistema de puntos, pero renuncia as铆 a otros beneficios de los que podr铆a disfrutar en virtud del plan de cafeter铆a.

La puesta a disposici贸n de la estaci贸n de recarga por parte de un contribuyente belga a cambio de una reducci贸n del salario bruto de un empleado belga se considera una puesta a disposici贸n gratuita por razones de simplificaci贸n administrativa.

En la situaci贸n en la que la estaci贸n de carga se pone a disposici贸n del empleado de forma gratuita, la deducci贸n de conformidad con los art铆culos 45 搂 1 y 45 搂 1quinquies del C贸digo del IVA debe limitarse al importe del uso profesional del coche. El uso profesional de la estaci贸n de carga se determina del mismo modo que el uso profesional del veh铆culo el茅ctrico puesto a disposici贸n del empleado. Los m茅todos para determinar el uso profesional de un veh铆culo puesto a disposici贸n de un empleado se describen en la Circular AAFisc. n.潞 36/2015 (n.潞 E.T.119.650) de 23.11.2015..

La limitaci贸n de la deducci贸n del art铆culo 45, 搂2 del C贸digo del IVA, no se aplica a la compra o alquiler de una estaci贸n de carga.

Tambi茅n debe tenerse en cuenta que si la estaci贸n de carga sale de las instalaciones de la empresa sin contraprestaci贸n (por ejemplo, si la estaci贸n de carga permanece en el domicilio cuando el empleado se traslada), deben tenerse en cuenta las implicaciones del IVA. A este respecto, conviene distinguir entre las estaciones de recarga que se consideran m贸viles (por ejemplo, las estaciones de recarga situadas en la pared de la vivienda) y las estaciones de recarga que se consideran inamovibles (por ejemplo, las estaciones de recarga ancladas en el suelo).

En el caso de las estaciones de recarga consideradas muebles, en la medida en que el sujeto pasivo haya disfrutado total o parcialmente del derecho a la deducci贸n del IVA soportado en la adquisici贸n de la estaci贸n de recarga, el sujeto pasivo deber谩 efectuar una baja en el sentido del art铆culo 12, 搂 1, 1掳, del C贸digo del IVA. Si la estaci贸n de carga estaba sujeta a una limitaci贸n de la deducci贸n en el momento de la adquisici贸n, el art铆culo 10, 搂 1, p谩rrafo primero, 3掳, del Real Decreto n潞 3sobre el derecho a la deducci贸n, sigue permitiendo, en ese caso, una deducci贸n adicional en forma de revisi贸n igual al importe del IVA inicialmente sujeto a la limitaci贸n de deducci贸n, que asciende a una quinta parte, para el a帽o en que se efect煤e la entrega o la retirada y para los a帽os del per铆odo de revisi贸n que a煤n queden por transcurrir.

En los casos en que la estaci贸n de recarga tenga la consideraci贸n de inmueble por su naturaleza, s贸lo proceder谩 la revisi贸n en el sentido del art铆culo 10, 搂 1, primer p谩rrafo, 1掳, del Real Decreto n潞 3, antes citado.

Teniendo en cuenta que el empresario no siempre tiene claro hasta qu茅 punto una estaci贸n de recarga instalada en los locales de un empleado se considera mueble o inmueble, la Administraci贸n no criticar谩 que el empresario s贸lo proceda a una revisi贸n en el sentido del art铆culo 10, 搂 1, p谩rrafo primero, 1掳, del Real Decreto n潞 3, como la prevista para las estaciones de recarga que son inmuebles por su naturaleza.

En el supuesto de que el trabajador deba abonar una cuota al empresario por la obtenci贸n de una estaci贸n de recarga en su domicilio (a t铆tulo oneroso), las restricciones a la deducci贸n de los art铆culos 45 搂 1 y 45 搂 1quinquies del C贸digo no se aplican si la puesta a disposici贸n del bien se efect煤a por una cuota igual al valor normal (de conformidad con el art铆culo 32del C贸digo del IVA). Esto se aplica tanto a la situaci贸n en la que el empleado alquila la estaci贸n de carga al empresario, sin transferencia de propiedad, como a la situaci贸n en la que el empleado se convierte en propietario de la estaci贸n de carga a cambio de una retribuci贸n. Si el empleado alquila la estaci贸n de recarga, el uso profesional de la estaci贸n de recarga deber谩 tenerse en cuenta a la hora de determinar el valor normal del alquiler, que se determina del mismo modo que el uso profesional del coche el茅ctrico puesto a disposici贸n del empleado. Se remite a la Circular Administrativa AAFisc. n煤m. 36/2015 (n煤m. E.T.119.650) de 23.11.2015 para una mayor aclaraci贸n sobre el c谩lculo del valor normal en el caso de la prestaci贸n por contraprestaci贸n de activos empresariales de uso mixto.

Tambi茅n en esta situaci贸n, la limitaci贸n de la deducci贸n del art铆culo 45 搂2 del C贸digo del IVA no se aplica a la compra o alquiler de una estaci贸n de carga.

En aras de la exhaustividad, mencionamos que la situaci贸n en la que la puesta a disposici贸n de la estaci贸n de recarga al empleado se califica como compra a plazos, en la que el derecho de propiedad por parte del empleado se adquiere normalmente en el momento del pago del 煤ltimo vencimiento, se equipara a efectos del IVA a la situaci贸n en la que el empleado se convierte en propietario inmediato de la estaci贸n de recarga.

El hecho imponible se produce cuando la estaci贸n de recarga se pone a disposici贸n del empleado (v茅ase tambi茅n pregunta parlamentaria n潞 1027 del Sr. de Clippele de 20.04.1994).

3. Carga de veh铆culos el茅ctricos a trav茅s de una estaci贸n de recarga

3.1. Naturaleza del acto

De conformidad con el art铆culo 9p谩rrafo primero, 1掳, del C贸digo del IVA, la electricidad se considera un bien f铆sico. La carga de la bater铆a de un veh铆culo el茅ctrico se realiza a trav茅s de una estaci贸n de carga. Esta operaci贸n se considera una entrega de un bien. En determinadas situaciones, la carga del veh铆culo el茅ctrico va acompa帽ada de una serie de servicios adicionales. El suministro de electricidad para el consumo de un veh铆culo el茅ctrico se trata como "costes de combustible" a efectos del IVA.

Estaciones de recarga (semi)p煤blicas

En estos casos, el consumidor suele celebrar un acuerdo con un emisor de un abono de recarga, un pase de recarga o una aplicaci贸n: el proveedor de servicios de e-movilidad (tambi茅n conocido como "eMP" o "eMSP"). El eMP garantiza que los consumidores puedan acceder a una estaci贸n de recarga (semi)p煤blica a trav茅s de tarjetas de recarga o aplicaciones m贸viles. El eMP tambi茅n garantiza que un consumidor pueda reservar una estaci贸n de recarga, proporciona informaci贸n al consumidor sobre la estaci贸n de recarga, proporciona un servicio de asistencia telef贸nica, etc.

La eMP factura al consumidor por estos servicios, incluida la carga de electricidad.

Para prestar estos servicios, la eMP celebra acuerdos con varios operadores de estaciones de recarga, los operadores de puntos de recarga (" CPO "). Aunque el CPO no es necesariamente propietario de estas estaciones de carga, es responsable de la gesti贸n operativa de las mismas en su propio nombre.

El CPO proporciona al eMP informaci贸n sobre las estaciones de recarga (incluida la disponibilidad de las estaciones de recarga, su ubicaci贸n, el tipo de estaci贸n de recarga, el aparcamiento disponible, etc.), garantiza el acceso a las estaciones de recarga, ofrece asistencia t茅cnica in situ si es necesario y organiza la recarga el茅ctrica de los veh铆culos.

La CPO factura a la eMP por todos estos servicios de carga, incluida la carga el茅ctrica.

El siguiente diagrama muestra c贸mo se lleva a cabo la carga de los veh铆culos:

En el seno del Comit茅 del IVA se plante贸 la cuesti贸n de c贸mo se califican a efectos del IVA los servicios del CPO en relaci贸n con la eMP. El Comit茅 del IVA decidi贸 por unanimidad que la carga de la bater铆a debe considerarse el elemento principal del suministro, ya que la 煤nica finalidad de los servicios de carga adicionales es facilitar el acceso de los coches el茅ctricos a la estaci贸n de carga con el fin de cargar la bater铆a del coche el茅ctrico. Por lo tanto, estos servicios de recarga se consideran accesorios al suministro de electricidad a efectos del IVA, como consecuencia de lo cual la totalidad del suministro debe considerarse una entrega de un bien (directriz tomada a ra铆z del 113潞 Comit茅 del IVA de 03.06.2019 - documento A - taxud.c.1(2019)6589787 - 972).

Del mismo modo, la prestaci贸n del eMP frente al consumidor en su totalidad tambi茅n debe considerarse un suministro de electricidad, consider谩ndose accesorios los servicios de tarificaci贸n asociados.

Seg煤n el art铆culo14 bis, letra b), del C贸digo del IVA, el suministro de electricidad por parte de la eMP al consumidor tiene lugar cuando el consumidor dispone del uso y consumo efectivos de la electricidad. Por consiguiente, en la relaci贸n eMP-consumidor, el IVA belga se devenga siempre que se carga un veh铆culo el茅ctrico a trav茅s de estaciones de carga situadas en B茅lgica. Si la estaci贸n de carga est谩 situada fuera de B茅lgica, no se devenga IVA belga por esta prestaci贸n.

Ejemplo: un automovilista neerland茅s compra electricidad a trav茅s de una estaci贸n de carga p煤blica en Amberes. El IVA belga se devenga siempre por la compra de electricidad, incluso si el automovilista es un sujeto pasivo.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que el eMP sea un sujeto pasivo no establecido en B茅lgica, debe tenerse en cuenta el art铆culo 51, 搂 2, 5掳, del C贸digo del IVA, que estipula que la inversi贸n del sujeto pasivo se aplica siempre si el adquiriente es un sujeto pasivo establecido en B茅lgica y obligado a presentar la declaraci贸n peri贸dica del IVA a que se refiere el art铆culo 53, 搂 1, p谩rrafo primero, 2掳, del C贸digo o es un contribuyente no residente que ha hecho reconocer un representante responsable en B茅lgica de conformidad con el art铆culo 55, 搂 1, o 搂 2, del C贸digo del IVA.

Ejemplo: un contribuyente belga, que presenta declaraciones peri贸dicas de IVA, celebra un acuerdo con una eMP establecida en Francia, que permite a sus empleados utilizar estaciones p煤blicas de recarga en toda la Uni贸n Europea. Estas entregas que tuvieron lugar en B茅lgica de conformidad con el art铆culo 14 bis, letra b), del C贸digo del IVA (es decir, las operaciones de carga que tuvieron lugar en territorio belga) se facturan sin IVA al contribuyente belga. De conformidad con el art铆culo 51, 搂2, 5掳, del C贸digo del IVA, el contribuyente belga est谩 obligado a pagar el IVA adeudado traslad谩ndolo a su declaraci贸n peri贸dica del IVA.

En la relaci贸n CPO - eMP, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art铆culo 14 bis, letra a), del C贸digo del IVA, y se considera que la entrega tiene lugar en el lugar donde se encuentra la sede de la actividad econ贸mica de la eMP, o su establecimiento permanente. En efecto, el eMP se califica de sujeto pasivo cuya actividad principal en el 谩mbito de la electricidad consiste en revender dichos bienes y cuyo consumo propio de los mismos es insignificante.

El IVA que grava estas compras es adeudado por el adquirente, el eMP, de conformidad con el art铆culo 51 搂2, 6掳, del C贸digo del IVA, si el CPO no est谩 establecido en el mismo Estado miembro que dicho adquirente. Esto significa que cuando un eMP establecido en B茅lgica celebra un acuerdo con un CPO no establecido en B茅lgica para la recarga de veh铆culos el茅ctricos (este puede ser el caso cuando las estaciones de recarga del CPO est谩n situadas en otro Estado miembro), el lugar de suministro de esta electricidad es B茅lgica y el eMP deber谩 pagar el IVA a trav茅s de su declaraci贸n peri贸dica del IVA. Por el contrario, un OPC establecido en B茅lgica no tendr谩 que repercutir el IVA por el suministro de electricidad cuando el eMP no est茅 establecido en B茅lgica.

Ejemplo: un supermercado belga pone sus estaciones de recarga a disposici贸n de una eMP extranjera y, por tanto, recibe una remuneraci贸n por kwh comprado. No debe aplicarse el IVA belga, ya que se considera que el lugar de suministro es donde est谩 establecida la eMP extranjera (aplicaci贸n del art铆culo 14 bis (a) del C贸digo del IVA). Si el supermercado suministra la electricidad directamente a sus clientes (sin la intervenci贸n de una eMP), a efectos de determinar el lugar de la entrega, el supermercado ocupa el lugar de la eMP y la entrega tiene lugar en B茅lgica en aplicaci贸n del art铆culo 14bis(b) del C贸digo del IVA.

3.1.2. Estaciones de carga puestas a disposici贸n de los empleados

El empleador pone un coche el茅ctrico a disposici贸n del empleado y tambi茅n puede prever la puesta a disposici贸n de una estaci贸n de carga en los locales del empleado (si el empleado no dispone ya de su propia estaci贸n de carga). El empleado puede cargar su coche el茅ctrico en casa. El empleado tiene un acuerdo con su proveedor de electricidad y recibe facturas peri贸dicas relativas al consumo (anticipos y saldo). El empresario reembolsa al empleado la parte de la electricidad pagada que utiliza para el coche el茅ctrico de empresa.

En este contexto, el empresario suele celebrar un acuerdo con un proveedor de servicios de movilidad el茅ctrica (tambi茅n denominado "eMP" o "eMSP"). Este proveedor de servicios ayuda a los empresarios encarg谩ndose de la lectura de los contadores, realizando los pagos a los empleados en nombre y por cuenta del empresario y reclamando los importes respectivos al empresario. La eMP realiza un servicio de lectura de los contadores y preparaci贸n de los documentos.

No se suele tomar ning煤n margen sobre la recarga del coste de la electricidad. Las tarifas suelen determinarse a tanto alzado (por ejemplo, en funci贸n de las tablas de a bordo del regulador energ茅tico).

3.1.2.1. Implicaciones del IVA en el marco de la eMP

La administraci贸n ha constatado que las eMP ofrecen varias soluciones para reembolsar al empleado la electricidad de recarga a trav茅s de una estaci贸n de recarga en su domicilio.

Opci贸n 1: El empresario reembolsa directamente la electricidad al empleado.

En este caso, el papel de la eMP se limita a leer los contadores, procesar y enviar los datos de la compra de electricidad al empresario. La eMP no interviene en el reembolso de la recarga de electricidad al empleado.

Por consiguiente, la eMP presta un servicio contemplado en el art铆culo 18, 搂 1, del C贸digo del IVA. De conformidad con el art铆culo 21, 搂 2, del C贸digo del IVA, este servicio es imponible en B茅lgica cuando el destinatario del servicio es un sujeto pasivo establecido en B茅lgica o un establecimiento permanente de un sujeto pasivo extranjero establecido en B茅lgica. Esta prestaci贸n est谩 sujeta al tipo de IVA del 21%.

Opci贸n 2: El empresario solicita a la eMP que reembolse al empleado los gastos de electricidad. En este caso, la eMP act煤a en nombre y por cuenta del empresario.

En este caso, el papel de la eMP no s贸lo se limita a leer los contadores, procesar y enviar los datos de compra de electricidad al empleador, sino que el reembolso por el cobro de la electricidad al empleado tambi茅n pasa por la eMP. Se prev茅 contractualmente que el empresario siga comprando la electricidad directamente al empleado y que la intervenci贸n de la eMP se limite a la liquidaci贸n financiera en nombre y por cuenta del empresario.

Art铆culo 285掳, del C贸digo del IVA establece que las sumas anticipadas por el prestador de servicios por los gastos en que haya incurrido en nombre y por cuenta de su cocontratante no formar谩n parte de la base imponible, si figuran por separado en la factura. Deber谩 hacerse la anotaci贸n correspondiente en la factura (por ejemplo: "anticipo en el sentido del art铆culo 28, 5掳, del C贸digo del IVA"). La eMP tambi茅n puede optar por no mencionar el importe del anticipo en la factura emitida por sus servicios, sino trabajar con un documento de pago aparte que no se incluya en la contabilidad del IVA.

La calificaci贸n a efectos del IVA de los servicios de la eMP es la misma que en la opci贸n 1. La intervenci贸n en la liquidaci贸n financiera de la compra de electricidad se considera accesoria a la prestaci贸n global de servicios de la eMP.

Opci贸n 3: El empresario solicita a la eMP el reembolso de la electricidad al empleado. En este caso, la eMP act煤a en su propio nombre y por cuenta propia. En este caso, la eMP participa activamente en la cadena de suministro.

Contractualmente, el trabajador vende la electricidad a la eMP, que a su vez la revende al empresario.

En estas circunstancias, el suministro realizado por la eMP al empresario se considera en su totalidad suministro de electricidad. Por consiguiente, las implicaciones en materia de IVA son las mismas que las mencionadas en el punto 3.1.1.

3.1.2.2. Consecuencias del IVA para el asalariado

En caso de que un empleado reciba un importe por la electricidad cargada a trav茅s de la estaci贸n de recarga, existe una entrega a t铆tulo oneroso de un bien.

No obstante, si el empleado en cuesti贸n no ejerce ninguna otra actividad por la que sea sujeto pasivo del IVA y los veh铆culos cargados a trav茅s de la estaci贸n de recarga, distintos de los veh铆culos del propio empleado, pertenecen a su empleador (o a otro miembro de su familia) o son alquilados por 茅ste, la Administraci贸n supone que, en lo que respecta a sus entregas de energ铆a el茅ctrica, dicho empleado no ejerce una actividad econ贸mica en el sentido del art铆culo 4 del C贸digo del IVA, dada su escasa entidad, y, por lo tanto, no tiene la condici贸n de sujeto pasivo del IVA. En consecuencia, dichas entregas de energ铆a el茅ctrica no est谩n sujetas al IVA.

Si el empleado en cuesti贸n ejerce otra actividad por la que tiene la condici贸n de sujeto pasivo del IVA y los veh铆culos cargados a trav茅s de la estaci贸n de recarga, distintos de los veh铆culos del propio empleado, pertenecen a su empleador (o a otro miembro de su familia) o son alquilados por 茅ste, la Administraci贸n tambi茅n considerar谩 que dichos suministros de energ铆a el茅ctrica no forman parte de su actividad econ贸mica normal. En efecto, los ingresos percibidos por el empleado del empleador en ese caso no son el resultado de la gesti贸n activa del empleado de la estaci贸n de recarga y, por lo tanto, quedan fuera del 谩mbito de aplicaci贸n del IVA. Tambi茅n se considera que el empleado act煤a como sujeto no pasivo en estas circunstancias.

En caso de que la estaci贸n de recarga sea puesta a disposici贸n del p煤blico en general por el empleado, habr谩 que tener en cuenta las circunstancias de hecho a partir de las cuales habr谩 que demostrar en qu茅 medida sigue existiendo una actividad econ贸mica menor que no da lugar a la adquisici贸n de la condici贸n de sujeto pasivo del IVA.

3.1.2.3. Repercusiones del IVA para el empresario

Por parte del empresario, no existen obligaciones directas en materia de IVA.

No obstante, cabe se帽alar que, en lo que respecta a los c谩nones por los suministros de electricidad abonados por los empresarios a los asalariados, utilizando las opciones 1 贸 2 mencionadas en el punto 3.1.2.1, no es posible deducir el IVA, ya que no se adeuda IVA por dichos suministros. Por otra parte, permitir el derecho a deducir el IVA percibido por la compensaci贸n de los gastos de combustible abonados al trabajador ser铆a incompatible con la Directiva sobre el IVA (sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea de 10 de marzo de 2005, C-33/03, Comisi贸n contra Reino Unido).

3.2. Tarifa

Por lo que se refiere al suministro de electricidad, se aplica el tipo normal del IVA del 21%.

3.3. Derecho a deducci贸n

La Administraci贸n parte de la base de que el suministro de electricidad a trav茅s de estaciones de recarga de autom贸viles por parte de un sujeto pasivo se considera una entrega de bienes en el sentido de los art铆culos 9 y 10 del C贸digo del IVA.

La electricidad adquirida a trav茅s de las estaciones de recarga por un sujeto pasivo est谩 sujeta a la limitaci贸n de deducci贸n del art铆culo 45 搂1 del C贸digo del IVA, (uso profesional) por lo que no debe pasarse por alto la aplicaci贸n de la limitaci贸n de deducci贸n contenida en el art铆culo 45 搂2 del C贸digo del IVA.

Si el consumo de electricidad puede medirse por separado para cada veh铆culo, el derecho a deducci贸n puede determinarse con arreglo al mismo r茅gimen de deducibilidad que para el veh铆culo. En este caso puede aplicarse la medida de simplificaci贸n incluida en el punto 3.3.2.2. de la Circular AAFisc n.潞 36/2015 (n.潞 E.T.119.650) de 23.11.2015.

Si, por el contrario, la carga de electricidad a trav茅s de la estaci贸n de carga no puede medirse separadamente del resto de consumos el茅ctricos, el porcentaje de deducci贸n deber谩 determinarse bajo la supervisi贸n de la Administraci贸n.

Lo anterior se aplica tanto a la adquisici贸n de electricidad a trav茅s de estaciones de recarga p煤blicas como a las estaciones de recarga situadas en las instalaciones de la empresa.

Por 煤ltimo, cabe se帽alar que cuando se recurre a una eMP que no ha intervenido ella misma en el suministro de electricidad (v茅anse, entre otras, las opciones 1 y 2 del apartado 3.1.2.1. anterior), el IVA de las actuaciones de la eMP se consideran gastos generales, sujetos a la limitaci贸n de deducci贸n del art铆culo 45, 搂1 del C贸digo del IVA, pero no a la limitaci贸n de deducci贸n del art铆culo 45, 搂2 del C贸digo del IVA. Esto tambi茅n se aplica a la compra de dispositivos cuya 煤nica finalidad es controlar las compras de electricidad de los hogares de los empleados.

Ref. interna: 137.848

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